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mercantil

Corriente Marxista
Para CARLOS MARX la historia humana se basa en la lucha de clases, entre los capitalistas dueños de las fábricas y los trabajadores. Su objetivo primordial era abolir el capitalismo.

Corriente Religiosa
La iglesia Católica se opone a la corriente marxista por exponer al mundo a la lucha de clases y por atea.

Como nace la producción mercantil
Se puede entender al mercantilismo  como un conjunto de políticas o ideas económicas desarrolladas durante los siglos XVI y la primera mitad del XVII en Europa. Se caracterizó por una fuerte injerencia del Estado en la economía.

El Mercantil
Es  un conjunto de ideas económicas que considera que la prosperidad de un estado depende del capital que pueda tener. El cual está representado por los metales preciosos que el estado tiene, se incrementa sobre todo mediante una balanza comercial positiva con otras naciones (o, lo que es lo mismo, que las exportaciones sean superiores a las importaciones)


Proceso histórico
El trabajo al principio fue colectivo, la propiedad común sobre las tierras se mantuvo durante mucho tiempo. Luego paso al trabajo individual.

Sistema esclavista
Las primeras fases de la esclavitud surgen de la época de los romanos, egipcios, griegos, quienes ya tenían esclavos pero eran exclusivos para tareas domesticas. Luego paso hacer una esclavitud basada en el desarrollo productivo y la división de clases sociales.
Algunas fueron características muy marcadas de la esclavitud. Como el trabajo sin salario, también podrían ser comprados o vendidos, hasta matados si su amo o dueño lo deseara.

Como nace la producción mercantil
Se puede entender al mercantilismo  como un conjunto de políticas o ideas económicas desarrolladas durante los siglos XVI y la primera mitad del XVII en Europa. Se caracterizó por una fuerte injerencia del Estado en la economía.
EL DERECHO Y LA JUSTICIA
Los seres humanos vivimos necesariamente  en sociedad  ya que nadie puede sobrevivir por mucho tiempo aislado de los demás. Algunos filósofos expresaban esta idea con frases con “EL HOMBRE ES UN ANIMAL SOCIAL” O SOMOS LO QUE SOMOS GRACIAS A NUESTRA RELACION CON LOS DEMAS. Es imposible vivir en sociedad sin un mínimo de reglas de justicia que forman parte de la moral y han de ratificadas por el derecho.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL
FUENTE INTERNAS
Las leyes y reglamentos la constitución las leyes orgánicas y ordinarias los decretos legislativo, los convenios colectivos, costumbres locales y profesionales.
FUENTE EXTERNAS
Bloques económicos: comunidad andina, los convenios o las recomendaciones de la organización internacional del trabajo, los tratados internacionales.

DEFINICION DEL DERECHO SOCIAL Y LABORAL

*      Son normas creadas para proteger, encaminar, dirigir las relaciones de las personas entre sí, de ahí, que busca la armonía entre el patrono y el empleado en cuanto se refiere a regulaciones que hagan justicia al trabajador.

*      Tiene la característica sustancial de defender a los trabajadores, por ser la parte más débil de la relación jurídica. (CARACTÈR TUITIVO.)

*      Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de servicios personal, libre, por cuenta ajena remunerada y en situación de subordinación o dependencia. 

QUE ES EL DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJO

*      No siempre ha existido el Derecho del trabajo esa mas se trata de un concepto reciente surgido a partir de la revolución industrial.

*      El Derecho Laboral (también llamado Derecho del trabajo cuyos principios y normas jurídicas, tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. 

QUE ES EL DERECHO
La sociedad cambia constantemente y puesto que el derecho regula la convivencia humana este debe ser un concepto evolutivo.
Es un conjunto de principios, normas y reglas ordenadas jerárquicamente que deben cumplirse para regular la  conducta humana en toda la sociedad civil.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

*        El derecho laboral nace como consecuencia de las malas condiciones de trabajo

*        Esclavitud siervos revolución industrial los trabajadores no tenían ningún tipo de seguro social

*        La jornada era agotadora

*        Se explotaba a mujeres y a niños

*        Los salarios apenas alcanzaban para comer

Principios laborales

EL CODIGO DE TRABAJO
Es un instrumento legal de interés tanto para el trabajador como para el empresario esta relación de trabajo que se da en ambas partes de denomina relación laboral.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LESGILACION LABORAL
La legislación del trabajo, se sostiene en el derecho social;  es producto de una existencia social y no individual. Representa una garantía para el trabajador.

JUSTICIA 
La justicia es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del bien común. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes.


Empleado-Empleador

QUIENES TIENEN LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
COMO EMPLEADOR
Todas las personas mayores de 18 años y personas jurídicas.
COMO EMPLEADO
Los mayores 18 años y menores a partir de los 14años, con la debida autorización y en  concordancia a lo que estable el código de trabajo y código de la niñez y adolescencia.

EMPLEADO - TRABAJOR
Concepto de trabajador la persona que obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
SE CLASIFICA EN:

OBRERO
Es el trabajador cuya labor la realiza utilizando a la fuerza física y que percibe una remuneración. EJEMPLO: Albañil, carpinteros

EMPLEADO
Es el trabajador, cuya labor que realiza es de carácter intelectual y cuya remuneración es un sueldo mensual. EJEMPLO: Profesor, Oficinistas 

EL EMPLEADOR
Es la persona, entidad o empresa de cualquier clase que fuera, por cuneta u orden por la cual se ejecuta la obra a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.




ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
*        Consentimiento de ambas partes

*        Existencia de un objeto ( la prestación de un servicio)

*        Existencia de una causa (la causa será distinta para el empresario, que lo que desea es obtener el resultado del trabajo del trabajador, y la causa para el trabajador será recibir un salario en contraprestación por el trabajo realizado.
LOS CONTRACTOS DE TRABAJOS
“Contrato o convención es un acto por el cual, una parte se obliga con la otra a da, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”
Como cualquier contrato, el contrato de trabajo, requiere en primer lugar la existencia de un acuerdo de voluntades. En este caso, han de consentir el empresario y el trabajador. En todo “Contrato” esta sobrentendida la obligación que asumen los contratantes, se perfecciona la relación laboral entre el trabajador y el patrono.

Contratos

Contratos pluripersonales
Cuando varias personas que forman una asociación de trabajadores se comprometen a trabajar para una asociación empleadora a cambio de una remuneración.


Por la duración de la obra o labor
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.

CLASIFICACION DE LOS CONTRACTOS DE TRABAJO
*     * Por la forma de convenio o celebración
*     *Por el tiempo de duración
*     * Contractos pluripersonales
*     * Por la forma de remuneración
*     * Por la forma de ejecutarse el trabajo
*Por la forma ocasional 



Por la forma de celebración
*      Expreso.- Cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones del contrato de trabajo sea de palabra o por escrito

*      Escrito.- Es cuando las condiciones de trabajo constan estipuladas en un documento público o privado, que tiene que registrarse ante el Inspector o Juez del Trabajo

*      Tácito.- Es aquel que se da a falta de estipulación expresa. Si estos contratos no constan por escrito son nulos, pero la nulidad sólo puede alegarla el trabajador y no le empleador; salvo el caso de los celebrados entre artesanos y contratistas, en los que podrán alegarlos las dos partes.
Por la forma de remuneración
*A Sueldo.- Cuando la remuneración se pacta por quincena o por mensualidades, si se trata de labores estables o continuas.

·        * A Jornal.- Cuando la remuneración se pacta por día, en caso de que las labores no fueran permanentes o se tratare de tareas periódicas o estacionales.
·         *En Participación.- Cuando la remuneración se pacta por porcentaje o fracción de las utilidades que percibe el empleador, que no podrá ser menor a un salario básico unificado. Cuando la empresa arroje pérdidas y el trabajador haya pactado una remuneración en participación, éste quedará sin efecto, debiendo aplicarse el salario básico unificado correspondiente.

Por la forma ocasional
Cuando el objeto es la tención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculada con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días  en un año

Por el tiempo de duración:
El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:
  De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
  Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor.
 A término fijo, y Duración indefinida.
Tiempo de duración máxima 3 meses ( 90 días)Máximo el 15% de los trabajadores de una empresa pueden estar contratados bajo esta modalidad El contrato a prueba que exceda los 90 días pasa a ser a tiempo fijo y si pasa del año sería contrato a tiempo indefinido. Se puede dar por terminado en cualquier momento y no se paga indemnización Tiene que ser por escrito

Tipos de contrato de trabajo


*      Contrato para servicio domésticos
*      Contrato de jornada parcial permanente para servicio domestico
*      Contrato a destajo
*      Contrato a plazo fijo
*      Contrato a plazo fijo para adolescente
*      Contrato a plazo indefinido
*      Contrato a prueba
*      Contrato agrícola a destajo
*      Contrato de aprendizaje
*      Contrato de enganche
*      Contrato de temporada
*      Contrato de trabajo en grupo
*      Contrato de trabajo eventual
*      Contrato en equipo
*      Contrato entre artesanos y operarios
*      Contrato ocasional
*      Contrato por tarea
*      Contrato de trabajo para adolescentes

INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO

El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
*Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
*La fracción de un año se considerará como año completo.
*El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
*Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
*En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.

*Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
*Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.
*Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.


SUELDOS Y SALARIOS


ART. 49.- JORNADA NOCTURNA.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

ART.54.-PERDIDAS DE LA REMUNERACION.-El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos.

QUE DIAS SON CONSIDERADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los días de festividades locales y nacionales.
El presidente de la República tiene la facultad para trasladar el descanso de una fecha cívica que corresponda a los días martes, miércoles o jueves, al viernes de la misma semana.

VACACIONES ANUALES
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días no laborales. Los trabajadores que hubieran prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero las remuneraciones correspondientes a los días excedentes. 

CALCULOS DE LAS VACACIONES
El valor a pagar por concepto de vacaciones es igual a la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo tomando en consideración, sueldos, sobre tiempos y cualquier otra retribución percibida que haya tenido el carácter normal.

SALARIO Y SUELDO
En el derecho laboral el problema de la remuneración es el punto de discusión entre empleador trabajador, es propiamente el que genera las huelgas, motines y medidas represivas estatales.

ART. 79.- IGUALDAD DE REMUNERACIÓN.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables. 

¿QUE ES LA NOMINA?
El salario se paga mediante un documento llamado recibo de sueldo o nomina, qué es el documento justificado del pago del salario. La nómina se expide mensualmente y debe contener claramente y por separado los conceptos de los montos salariales y de los descuentos. Las empresas deberán descontar el 9.35% de aporte al IESS y otras retenciones que correspondería aplica. Así el salario neto o líquido que recibe el trabajador se obtiene restando el importe de los descuentos a sus percepciones totales.

CUANDO SE LE DEBEN PAGAR LOS FONDOS DE RESERVA
El que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que es  equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios y que se lo determina de conformidad.

DERECHO A LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN O BONO NAVIDEÑO
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este código.
EL DESAHUCIO
Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato.
 
BONIFICACIONES POR DESAHUCIO
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.