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Capítulos V y VI del articulo 47 al 133

JORNADA DEL TRABAJO
En todo contrato de trabajo se debe incluir y especificar: la jornada de trabajo, el sueldo que va a percibir
DURACIÓN MÁXIMA DE JORNADA DE TRABAJO
El contrato asume por el control la obligación de prestar un servicio durante un tiempo determinado o indefinido, que puede prolongarse durante días, meses o años, pero que no pueda desarrollarse de forma interrumpida por lo que se establece unos límites o esa dedicación del hombre al trabajo 

Art.47 DE LA JORNADA MÁXIMA.- la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

HORAS SUPLEMENTARIAS
No podrá exceder de cuatros horas n el día ni de doce a la semana si tuviera lugar en el día o hasta la noche se pagara la remuneración de cada hora suplementaria con una recarga del 50%.

HORAS EXTRAORDINARIAS
Si las horas suplementarias comprenden entre las doce de la noche y la seis de la mañana se pagara un recargo del 100% El trabajo que se ejecuta le sábado o domingo, o días de feriado se pagara con un recargo del 100%. Sea menor a la remuneración básica establecida.

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