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Contratos

Contratos pluripersonales
Cuando varias personas que forman una asociación de trabajadores se comprometen a trabajar para una asociación empleadora a cambio de una remuneración.


Por la duración de la obra o labor
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate. Por ejemplo, se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre mercadeo con una muestra de 300 clientes. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.

CLASIFICACION DE LOS CONTRACTOS DE TRABAJO
*     * Por la forma de convenio o celebración
*     *Por el tiempo de duración
*     * Contractos pluripersonales
*     * Por la forma de remuneración
*     * Por la forma de ejecutarse el trabajo
*Por la forma ocasional 



Por la forma de celebración
*      Expreso.- Cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones del contrato de trabajo sea de palabra o por escrito

*      Escrito.- Es cuando las condiciones de trabajo constan estipuladas en un documento público o privado, que tiene que registrarse ante el Inspector o Juez del Trabajo

*      Tácito.- Es aquel que se da a falta de estipulación expresa. Si estos contratos no constan por escrito son nulos, pero la nulidad sólo puede alegarla el trabajador y no le empleador; salvo el caso de los celebrados entre artesanos y contratistas, en los que podrán alegarlos las dos partes.
Por la forma de remuneración
*A Sueldo.- Cuando la remuneración se pacta por quincena o por mensualidades, si se trata de labores estables o continuas.

·        * A Jornal.- Cuando la remuneración se pacta por día, en caso de que las labores no fueran permanentes o se tratare de tareas periódicas o estacionales.
·         *En Participación.- Cuando la remuneración se pacta por porcentaje o fracción de las utilidades que percibe el empleador, que no podrá ser menor a un salario básico unificado. Cuando la empresa arroje pérdidas y el trabajador haya pactado una remuneración en participación, éste quedará sin efecto, debiendo aplicarse el salario básico unificado correspondiente.

Por la forma ocasional
Cuando el objeto es la tención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculada con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días  en un año

Por el tiempo de duración:
El contrato de trabajo puede ser de 4 clases:
  De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional.
  Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor.
 A término fijo, y Duración indefinida.
Tiempo de duración máxima 3 meses ( 90 días)Máximo el 15% de los trabajadores de una empresa pueden estar contratados bajo esta modalidad El contrato a prueba que exceda los 90 días pasa a ser a tiempo fijo y si pasa del año sería contrato a tiempo indefinido. Se puede dar por terminado en cualquier momento y no se paga indemnización Tiene que ser por escrito

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