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SUELDOS Y SALARIOS


ART. 49.- JORNADA NOCTURNA.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

ART.54.-PERDIDAS DE LA REMUNERACION.-El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobada, y no excediere de los máximos permitidos.

QUE DIAS SON CONSIDERADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los días de festividades locales y nacionales.
El presidente de la República tiene la facultad para trasladar el descanso de una fecha cívica que corresponda a los días martes, miércoles o jueves, al viernes de la misma semana.

VACACIONES ANUALES
Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días no laborales. Los trabajadores que hubieran prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero las remuneraciones correspondientes a los días excedentes. 

CALCULOS DE LAS VACACIONES
El valor a pagar por concepto de vacaciones es igual a la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo tomando en consideración, sueldos, sobre tiempos y cualquier otra retribución percibida que haya tenido el carácter normal.

SALARIO Y SUELDO
En el derecho laboral el problema de la remuneración es el punto de discusión entre empleador trabajador, es propiamente el que genera las huelgas, motines y medidas represivas estatales.

ART. 79.- IGUALDAD DE REMUNERACIÓN.- A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables. 

¿QUE ES LA NOMINA?
El salario se paga mediante un documento llamado recibo de sueldo o nomina, qué es el documento justificado del pago del salario. La nómina se expide mensualmente y debe contener claramente y por separado los conceptos de los montos salariales y de los descuentos. Las empresas deberán descontar el 9.35% de aporte al IESS y otras retenciones que correspondería aplica. Así el salario neto o líquido que recibe el trabajador se obtiene restando el importe de los descuentos a sus percepciones totales.

CUANDO SE LE DEBEN PAGAR LOS FONDOS DE RESERVA
El que tiene derecho el trabajador que preste servicios por más de un año y que es  equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios y que se lo determina de conformidad.

DERECHO A LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN O BONO NAVIDEÑO
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este código.
EL DESAHUCIO
Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es dar por terminado el contrato.
 
BONIFICACIONES POR DESAHUCIO
En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

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